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COT Artículo 389 G Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 389 G.

Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.



Chile Art. 389 G Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...389 E 389 F 389 G 390 391 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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