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COT Artículo 389 E Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 389 E.

Las disposiciones contenidas en el Título XII de este Código serán aplicables a los administradores de los tribunales con competencia en lo criminal en cuanto no se opongan a la naturaleza de sus funciones.



Chile Art. 389 E Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...389 C 389 D 389 E 389 F 389 G ...FINAL

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extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


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