COT Artículo 35 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 35.
En la Octava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Los Angeles, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío;
Un juzgado con asiento en la comuna de Mulchén, con dos jueces, con competencia sobre la comuna de Mulchén;
Un juzgado con asiento en la comuna de Nacimiento, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nacimiento y Negrete;
Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Laja y San Rosendo;
Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Tomé, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Florida, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Juana, con competencia sobre la misma comuna,
Un juzgado con asiento en la comuna de Lota, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Coronel, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Lebu, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Lebu y Los Alamos;
Un juzgado con asiento en la comuna de Arauco, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Curanilahue, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Cañete, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Cabrero, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Chile Art. 35 Código Orgánico de Tribunales
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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