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COT Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 35.

En la Octava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos juzgados con asiento en la comuna de Los Angeles, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco;

Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío;

Un juzgado con asiento en la comuna de Mulchén, con dos jueces, con competencia sobre la comuna de Mulchén;

Un juzgado con asiento en la comuna de Nacimiento, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nacimiento y Negrete;

Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Laja y San Rosendo;

Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Tomé, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Florida, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Juana, con competencia sobre la misma comuna,

Un juzgado con asiento en la comuna de Lota, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Coronel, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Lebu, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Lebu y Los Alamos;

Un juzgado con asiento en la comuna de Arauco, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Curanilahue, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Cañete, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Cabrero, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.



Chile Art. 35 Código Orgánico de Tribunales
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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