COT Artículo 318 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 318.
Lo dispuesto por los precedentes artículos de este párrafo rige tan sólo respecto de los jueces de letras, de los miembros de las Cortes de Apelaciones y de los de la Corte Suprema.
Las disposiciones que siguen rigen respecto de toda clase de jueces.
Chile Art. 318 Código Orgánico de Tribunales
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