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COT Artículo 286 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 286.

Las ternas para proveer los cargos de defensores públicos se formarán del modo siguiente:

a) Para defensores públicos de las categorías primera y segunda del Escalafón Secundario, con el defensor público más antiguo de la categoría inmediatamente inferior que figure en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos defensores públicos de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 281. Sólo a falta de éstos podrán figurar en las ternas abogados ajenos al Escalafón, elegidos por méritos, y

b) Para defensores públicos de la tercera categoría del Escalafón mencionado, con defensores públicos de la misma categoría, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281, o con abogados ajenos al Escalafón, elegidos por méritos.

Con respecto al derecho propio a que se refiere la letra a), tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 284.



Chile Art. 286 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...285 285 bis 286 287 288 ...FINAL

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