Imprimir

COT Artículo 285 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 285 bis.

El nombramiento del prosecretario de la Corte Suprema se hará a propuesta de ese tribunal y sólo podrá recaer en persona con título de abogado.

Este funcionario subrogará al secretario y se aplicará la norma del inciso segundo del artículo 500.

Además de las otras funciones que le corresponden, desempeñará el cargo de relator cuando el tribunal lo estime conveniente.

Todas las menciones que en las leyes se hagan al oficial primero de la Corte Suprema se entenderán referidas al prosecretario.

El secretario abogado del fiscal judicial de la Corte Suprema será designado a propuesta de dicho fiscal.



Chile Art. 285 bis Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...284 bis 285 285 bis 286 287 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse