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COT Artículo 522 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 522.

En la audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión, el Presidente del Tribunal, de viva voz lo declarará legalmente investido del título de abogado.

De lo actuado se levantará acta autorizada por el Secretario en un registro electrónico que se llevará especialmente con este objeto.

En seguida se entregará al abogado el título o diploma que acredite su calidad de tal, firmado por el Presidente del Tribunal, por los Ministros asistentes a la audiencia respectiva y por el Secretario.



Chile Art. 522 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...520 521 522 523 526 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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