COT Artículo 522 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 522.
En la audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión, el Presidente del Tribunal, de viva voz lo declarará legalmente investido del título de abogado.
De lo actuado se levantará acta autorizada por el Secretario en un registro electrónico que se llevará especialmente con este objeto.
En seguida se entregará al abogado el título o diploma que acredite su calidad de tal, firmado por el Presidente del Tribunal, por los Ministros asistentes a la audiencia respectiva y por el Secretario.
Chile Art. 522 Código Orgánico de Tribunales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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