COT Artículo 244 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 244.
Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o de suplentes.
Es propietario el que es nombrado para ocupar perpetuamente o por el período legal una plaza vacante.
Es interino el que es nombrado simplemente para que sirva una plaza vacante mientras se procede a nombrar el propietario.
Es suplente el que es nombrado para que desempeñe una plaza que no ha vacado, pero que no puede ser servida por el propietario en razón de hallarse suspenso o impedido.
Chile Art. 244 Código Orgánico de Tribunales
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La denuncia es por hurto agravado del artículo 447 del Código Penal.
Manuel Palma
abogado
+56978732483
Si no tengo residencia en chile en los últimos 4 años, pero tengo 28 años 4 meses de cotización. De acuerdo al párrafo 3 de artículo 14 tengo cumplido el artículo 10 letra c) ley 21.419?
tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
¿¿¿es legal que en el contrato se indique que dicha gratificación se puede disminuir o eliminar en caso de no percibir ganancias la empresa????
Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
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