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COT Artículo 244 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 244.

Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o de suplentes.

Es propietario el que es nombrado para ocupar perpetuamente o por el período legal una plaza vacante.

Es interino el que es nombrado simplemente para que sirva una plaza vacante mientras se procede a nombrar el propietario.

Es suplente el que es nombrado para que desempeñe una plaza que no ha vacado, pero que no puede ser servida por el propietario en razón de hallarse suspenso o impedido.



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