COT Artículo 246 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 246.
Ninguna plaza de la magistratura podrá permanecer vacante, ni aun en el caso de estar servida interinamente, por más de cuatro meses. Vencido este término, el juez interino cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza en propiedad.
Chile Art. 246 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 22
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Rodrigo Cortes
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
07-05-21 13:01:48
Puede un juez partidor renunciar al cargo por la no colaboración de los solicitantes de la partición?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios