COT Artículo 246 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 246.
Ninguna plaza de la magistratura podrá permanecer vacante, ni aun en el caso de estar servida interinamente, por más de cuatro meses. Vencido este término, el juez interino cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza en propiedad.
Chile Art. 246 Código Orgánico de Tribunales
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