COT Artículo 234 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 234.
El nombramiento de árbitro deberá hacerse por escrito. En el instrumento en que se haga el nombramiento de árbitro deberán expresarse:
1°) El nombre y apellido de las partes litigantes;
2°) El nombre y apellido del árbitro nombrado;
3°) El asunto sometido al juicio arbitral;
4°) Las facultades que se confieren al árbitro, y el lugar y tiempo en que deba desempeñar sus funciones.
Faltando la expresión de cualquiera de los puntos indicados en los N.os 1°, 2° y 3°, no valdrá el nombramiento.
Chile Art. 234 Código Orgánico de Tribunales
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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