COT Artículo 234 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 234.
El nombramiento de árbitro deberá hacerse por escrito. En el instrumento en que se haga el nombramiento de árbitro deberán expresarse:
1°) El nombre y apellido de las partes litigantes;
2°) El nombre y apellido del árbitro nombrado;
3°) El asunto sometido al juicio arbitral;
4°) Las facultades que se confieren al árbitro, y el lugar y tiempo en que deba desempeñar sus funciones.
Faltando la expresión de cualquiera de los puntos indicados en los N.os 1°, 2° y 3°, no valdrá el nombramiento.
Chile Art. 234 Código Orgánico de Tribunales
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