COT Artículo 233 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 233.
En el caso de ser dos o más los árbitros nombrados, las partes podrán nombrar un tercero que dirima las discordias que entre aquéllos puedan ocurrir.
Podrán, también, autorizar a los mismos árbitros para que nombren, en caso necesario, el tercero en discordia.
Chile Art. 233 Código Orgánico de Tribunales
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