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COT Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 23.

Al comité de jueces corresponderá:

a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso;

b) Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal;

c) Suprimida.

d) Resolver acerca de la remoción del administrador;

e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta en terna del administrador;

f) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal;

g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y

h) Conocer de todas las demás materias que señale la ley.

En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente.



Chile Art. 23 Código Orgánico de Tribunales
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VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


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