Imprimir

COT Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 25.

Los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:

1.- Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.

2.- Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del juzgado o tribunal.

3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.

4.- Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa a las notificaciones; al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal.

5.- Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los tribunales de juicio oral en lo penal.



Chile Art. 25 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

xddddxddsdxdxd


las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse