COT Artículo 207 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 207.
Cuando no pueda tener lugar lo dispuesto en el artículo precedente, la subrogación se hará por un juez del juzgado de garantía de la comuna más cercana perteneciente a la jurisdicción de la misma Corte de Apelaciones.
A falta de éste, subrogará el juez del juzgado con competencia común de la comuna o agrupación de comunas más cercana y, en su defecto, el secretario letrado de este último juzgado.
En defecto de todos los designados en las reglas anteriores, la subrogación se hará por los jueces de garantía de las restantes comunas de la misma jurisdicción de la Corte de Apelaciones a la cual pertenezcan, en orden de cercanía.
Para los efectos previstos en este artículo, las Cortes de Apelaciones fijarán cada dos años el orden de cercanía territorial de los distintos juzgados de garantía, considerando la facilidad y rapidez de las comunicaciones entre sus lugares de asiento.
Chile Art. 207 Código Orgánico de Tribunales
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Estimados señores:
Les agradeceré ilustrarme acerca de lo siguiente:
¿Qué responsabilidad tiene el vehículo que al retroceder para estacionar aculatado embiste a un vehículo menor o peatón, en un estacionamiento privado?
¿Qué precauciones o señales debe tomar o hacer el vehículo que estaciona retrocediendo , respecto a los que le siguen?
Atentamente,
Roberto Briones
El cargo administador municipal, en el caso que exista la direccion de administración, sera subrogado por un funcionario de la misma unidad que cumpla con los requisitos, de acuerdo a orden jerarquico. ¿Puede ser subrogado el administrador por un funcionario de otra unidad, mediante decreto alcaldicio ????
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