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COT Artículo 200 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 200.

La implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a petición de parte.

La recusación sólo podrá entablarse por la parte a quien, según la presunción de la ley, puede perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez.



Chile Art. 200 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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