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COT Artículo 446 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 446.

Son conservadores los ministro de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.



Chile Art. 446 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...443 445 446 447 448 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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