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COT Artículo 201 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 201.

En los casos en que todas las partes litigantes pudieren alegar una misma causa de recusación contra el Juez, será éste recusable por cualquiera de ellas.



Chile Art. 201 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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