COT Artículo 448 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 448.
En las comunas o agrupaciones de comunas en que hubiere dos o más notarios, uno de ellos llevará el registro de comercio y otro el registro de bienes raíces.
Al Presidente de la República toca en el caso del inciso anterior hacer entre los notarios la distribución de estos registros.
Le corresponde igualmente designar de entre los notarios que existan en la comuna o agrupaciones de comunas, el que deberá tener a su cargo el registro de minas y el de accionistas de las sociedades propiamente mineras.
La distribución que el Presidente de la República hiciere regirá también respecto de los sucesores en el oficio de los dichos notarios.
El notario que deba llevar el registro de bienes raíces llevará, además, los registros de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial y especial de prenda.
Chile Art. 448 Código Orgánico de Tribunales
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La denuncia es por hurto agravado del artículo 447 del Código Penal.
Manuel Palma
abogado
+56978732483
Si no tengo residencia en chile en los últimos 4 años, pero tengo 28 años 4 meses de cotización. De acuerdo al párrafo 3 de artículo 14 tengo cumplido el artículo 10 letra c) ley 21.419?
tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
¿¿¿es legal que en el contrato se indique que dicha gratificación se puede disminuir o eliminar en caso de no percibir ganancias la empresa????
Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
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