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CPP Artículo 97 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Procesal Penal
Artículo 97.

Obligación de cumplimiento e información. El tribunal, los fiscales y los funcionarios policiales dejarán constancia en los respectivos registros, conforme al avance del procedimiento, de haber cumplido las normas legales que establecen los derechos y garantías del imputado.



Chile Art. 97 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...485

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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