Código del Trabajo Artículo 41 Chile
Código del Trabajo
Artículo 41.
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Chile Art. 41 CT
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Hola, la ley 21.220 que es la Ley de Teletrabajo dice que:
TODOS los equipos y herramientas de teletrabajo deben ser proporcionados por el empleador, incluyendo los elementos de protección personal.
El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
Los costos de operación, mantenimiento, funcionamiento y reparación de los equipos siempre serán de cargo del empleador.
hola una consulta yo estoy con teletrabajo, al cual estoy utilizando mi notebook y en estoy momentos ,ya tiene problemas el equipo y me compre otro y necesito saber si la empresa responde por las herramientas ,ya que con la pandemia nunca nos preguntaron si podíamos pasar nuestro pc a la empresa
Cuáles son las ventajas y desventajas de este artículo
Estimado:
Que pasa si actualmente se mantiene un convenio colectivo vigente con beneficios que tendrían que otorgarse en este periodo , la empresa puede negarse a darlos
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