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Código del Trabajo Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Código del Trabajo
Artículo 22.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras .

La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.



Chile Art. 22 CT
Artículo 1 ...20 21 22 22 BIS 23 ...519

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Los comentarios de los usuarios

Mi contrato es con el articulo 22, ahora la empresa se acogió a la ley covid y me redujeron el sueldo en un 25%, también la jornada laboral a 33,5 horas, pero ahora salieron diciendo que, los que no acogimos a la AFC para sacar el diferencial y tenemos articulo 22 debemos volver a la jornada normal de 45 horas..Eso es cierto???...busque en la ley covid pero no hace mención a esto en particular. Gracias

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Que dice el inciso cuarto del articulo 22 del codigo del trabajo?, mi anexo de contrato por teletrabajo hace atención a dicho inciso y articulo.

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