Código de Procedimiento Penal Artículo 666 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 666.
En el nuevo proceso, los jueces deberán aplicar la ley aunque la pena sea mayor a la impuesta por la sentencia anulada.
En este caso, siendo posible, se descontará de la nueva pena la que el condenado llevaba sufrida a consecuencia de la condena anterior.
Chile Art. 666 Código de Procedimiento Penal
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