Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 666 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 666.

En el nuevo proceso, los jueces deberán aplicar la ley aunque la pena sea mayor a la impuesta por la sentencia anulada.

En este caso, siendo posible, se descontará de la nueva pena la que el condenado llevaba sufrida a consecuencia de la condena anterior.



Chile Art. 666 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...664 665 666 667 668 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse