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Código de Procedimiento Penal Artículo 666 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 666.

En el nuevo proceso, los jueces deberán aplicar la ley aunque la pena sea mayor a la impuesta por la sentencia anulada.

En este caso, siendo posible, se descontará de la nueva pena la que el condenado llevaba sufrida a consecuencia de la condena anterior.



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