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Código de Procedimiento Penal Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 61.

Cuando se otorgue el recurso en ambos efectos, se remitirán los autos originales al tribunal de alzada, dentro del día siguiente al de la última notificación.

Si el recurso fuere otorgado en el solo efecto devolutivo, el juez ordenará, según convenga a la rapidez y eficacia del proceso, su elevación en original, dejando las copias indispensables para continuar la tramitación, o bien la remisión de las compulsas necesarias para el conocimiento del recurso.

Las compulsas serán hechas por la Secretaría. Para confeccionarlas, podrán adicionarse copias mecanografiadas, fotocopiadas o reproducidas de otra manera semejante, que estén en poder del tribunal o proporcionen las partes, de escritos, de documentos o de otras piezas del proceso, siempre que dichas copias se encuentren debidamente autentificadas por el Secretario. El juez señalará un plazo para hacer las compulsas, el que no podrá exceder de cinco días.

En los casos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.

En uno y otro caso se adoptarán las precauciones necesarias para que se mantengan en secreto los antecedentes reservados.



Chile Art. 61 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...59 60 61 62 62 BIS ...696

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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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