Código de Procedimiento Penal Artículo 511 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 511.
El Ministerio Público tendrá el deber de apelar de toda sentencia en que, a su juicio, no se haya apreciado correctamente el delito, o no se haya impuesto al culpable la pena determinada por la ley.
Chile Art. 511 Código de Procedimiento Penal
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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