Código de Procedimiento Penal Artículo 491 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 491.
Durante el término probatorio, las partes podrán examinar los autos en la secretaría e imponerse de la prueba.
Podrán también, durante el término probatorio y aun después de vencido éste, antes de la dictación de la sentencia, presentar escritos para fundar sus conclusiones en el mérito de la prueba rendida.
Chile Art. 491 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Artículo 6. Código de Procedimiento Penal Artículo 493. Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 10. Código Penal Artículo 490. Código de Procedimiento Penal Artículo 495.Publique la información de sí mismo
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