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Código de Procedimiento Penal Artículo 491 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 491.

Durante el término probatorio, las partes podrán examinar los autos en la secretaría e imponerse de la prueba.

Podrán también, durante el término probatorio y aun después de vencido éste, antes de la dictación de la sentencia, presentar escritos para fundar sus conclusiones en el mérito de la prueba rendida.



Chile Art. 491 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...696

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