Código de Procedimiento Penal Artículo 489 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 489.
Regirán en las causas criminales las disposiciones contenidas en el Título Del Término Probatorio del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
Chile Art. 489 Código de Procedimiento Penal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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