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Código de Procedimiento Penal Artículo 489 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 489.

Regirán en las causas criminales las disposiciones contenidas en el Título Del Término Probatorio del Libro II del Código de Procedimiento Civil.



Chile Art. 489 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...488 488 BIS 489 490 491 ...696

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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