Código de Procedimiento Penal Artículo 493 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 493.
Las tachas se deducirán, respecto de los testigos del sumario en los escritos de acusación y de contestación, y respecto de los demás, dentro de los cinco primeros días del término probatorio.
No se admitirán las tachas alegadas cuando no se indicare circunstanciadamente la inhabilidad que afecta a los testigos y los medios de prueba con que se pretende acreditarlas.
Si apareciere que la inhabilidad ha llegado a conocimiento de la parte a quien perjudica la declaración del testigo después de transcurridos los cinco días de que se habla en el inciso 1°, la tacha podrá ser alegada hasta dos días antes de vencerse el término probatorio.
Chile Art. 493 Código de Procedimiento Penal
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