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Código de Procedimiento Penal Artículo 480 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 480.

El cotejo de letras o firmas formarán una presunción o indicio de haber sido escrito o firmado un papel o documento por la persona a quien lo atribuyan los peritos que hubieren practicado la diligencia.



Chile Art. 480 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...478 479 480 481 482 ...696

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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