Código de Procedimiento Penal Artículo 434 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 434.
Durante el plenario las excepciones de previo y especial pronunciamiento se deducirán conjuntamente con la contestación a la acusación, la cual se formulará en carácter de subsidiaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el procesado también alegar las excepciones de los números 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 433, como defensas de fondo para el caso de que no se acojan como artículo de previo y especial pronunciamiento.
Si el procesado no las alega como defensas de fondo, el juez podrá renovar su examen en la sentencia definitiva y resolverlas, aunque las hubiere desechado como excepciones previas.
Chile Art. 434 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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