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Código de Procedimiento Penal Artículo 405 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 405.

Si durante el sumario, el procesado dedujere algunas de las excepciones de previo y especial pronunciamiento enunciadas en el artículo 433, se la tramitará en cuaderno separado y no se suspenderá la investigación, ni aun por apelación pendiente.



Chile Art. 405 Código de Procedimiento Penal
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