Código de Procedimiento Penal Artículo 313 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código de Procedimiento Penal
Artículo 313.
El oficial del Ministerio Público que no dedujere querella en el plazo indicado en el artículo 311, será objeto siempre de suspensión disciplinaria de su cargo hasta por treinta días, para cuyo efecto se elevarán los antecedentes en original o copia, al superior jerárquico correspondiente.
Chile Art. 313 Código de Procedimiento Penal
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