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Código de Procedimiento Penal Artículo 313 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 313.

El oficial del Ministerio Público que no dedujere querella en el plazo indicado en el artículo 311, será objeto siempre de suspensión disciplinaria de su cargo hasta por treinta días, para cuyo efecto se elevarán los antecedentes en original o copia, al superior jerárquico correspondiente.



Chile Art. 313 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...311 312 313 313 BIS 314 ...696

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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