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CPP Artículo 471 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Procesal Penal
Artículo 471.

Control sobre las especies puestas a disposición del tribunal. En el mes de junio de cada año, los tribunales con competencia en materia criminal presentarán a la respectiva Corte de Apelaciones un informe detallado sobre el destino dado a las especies que hubieren sido puestas a disposición del tribunal.



Chile Art. 471 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...485

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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