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Código de Procedimiento Penal Artículo 108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 108.

La existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal, y su comprobación por los medios que admite la ley es el primer objeto a que deben tender las investigaciones del sumario



Chile Art. 108 Código de Procedimiento Penal
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Los comentarios de los usuarios

Quisiera que alguien me pueda orientar en relación a qué sucede cuando una persona no tuvo hijos ni cónyuge y sus familiares más directos, son sus sobrinos. El fiscal que lleva la carpeta de investigación de la muerte de un tío abuelo, se niega a mostrarnos la carpeta de investigación, amparado en este artículo, pero como familia, tenemos dudas acerca de lo apropiado que pudo haber sido el trabajo de levantamiento de evidencias, cuando se encontró el cuerpo de nuestro familiar. Si alguien me pudiese orientar, estaría muy agradecida.

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