De propiedad industrial Artículo 27 Chile
De propiedad industrial
Artículo 27.
La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro.
La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.
Chile Art. 27 De propiedad industrial
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