De propiedad industrial Artículo 100 Chile
De propiedad industrial
Artículo 100.
El registro de una indicación geográfica o denominación de origen tendrá duración indefinida.
El registro podrá ser modificado en cualquier tiempo cuando cambie alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 97. La modificación deberá sujetarse al procedimiento de registro, en cuanto corresponda.
Chile Art. 100 De propiedad industrial
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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