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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 52.

El derecho a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal, pero no puede fundarse en causas anteriores a la adquisición de dicho domicilio si no las autoriza con iguales efectos la ley personal de ambos cónyuges.



Chile Art. 52 CDIP
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...437

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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