Código de Derecho Internacional Privado Artículo 151 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 151.
Se sujetan a la ley personal del testador la procedencia, condiciones y efectos de la renovación de un testamento, pero la presunción de haberlo revocado se determina por la ley local.
Chile Art. 151 CDIP
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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