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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 412 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 412.

En todo Estado contratante donde exista el recurso de casación o la institución correspondiente, podrá interponerse por infracción, interpretación errónea o aplicación indebida de una ley de otro Estado contratante, en las mismas condiciones y casos que respecto del derecho nacional.



Chile Art. 412 CDIP
Artículo 1 ...410 411 412 413 414 ...437

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