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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 339 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 339.

En ningún caso podrán adoptar los jueces o tribunales medidas coercitivas o de otra clase que hayan de ser ejecutadas en el interior de las Legaciones o Consulados o sus archivos, ni respecto de la correspondencia diplomática o consular, sin el consentimiento de los respectivos funcionarios diplomáticos o consulares.



Chile Art. 339 CDIP
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...437

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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