Código de Derecho Internacional Privado Artículo 339 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 339.
En ningún caso podrán adoptar los jueces o tribunales medidas coercitivas o de otra clase que hayan de ser ejecutadas en el interior de las Legaciones o Consulados o sus archivos, ni respecto de la correspondencia diplomática o consular, sin el consentimiento de los respectivos funcionarios diplomáticos o consulares.
Chile Art. 339 CDIP
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