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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 340 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 340.

Para conocer de los delitos y faltas y juzgarlos son competentes los jueces y tribunales del Estado contratante en que se hayan cometido.



Chile Art. 340 CDIP
Artículo 1 ...338 339 340 341 342 ...437

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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