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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 334 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 334.

En el mismo caso y con la propia excepción, serán incompetentes cuando se ejerciten acciones reales, si el Estado contratante o su Jefe han actuado en el asunto como tales y en su carácter público, debiendo aplicarse lo dispuesto en el último párrafo del artículo 318.



Chile Art. 334 CDIP
Artículo 1 ...332 333 334 335 336 ...437

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