Código de Derecho Internacional Privado Artículo 299 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 299.
Tampoco son aplicables las leyes penales de un Estado a los delitos cometidos en el perímetro de las operaciones militares, cuando autorice el paso por su territorio de un ejército de otro Estado contratante, salvo que no tengan relación legal con dicho ejército.
Chile Art. 299 CDIP
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Invitado
09-10-26 00:30:16
Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7
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