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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 299 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 299.

Tampoco son aplicables las leyes penales de un Estado a los delitos cometidos en el perímetro de las operaciones militares, cuando autorice el paso por su territorio de un ejército de otro Estado contratante, salvo que no tengan relación legal con dicho ejército.



Chile Art. 299 CDIP
Artículo 1 ...297 298 299 300 301 ...437

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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