Código de Derecho Internacional Privado Artículo 298 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 298.
Gozan de igual exención los Representantes diplomáticos de los Estados contratantes en cada uno de los demás, así como sus empleados extranjeros, y las personas de la familia de los primeros, que vivan en su compañía.
Chile Art. 298 CDIP
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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