Imprimir

Código de Derecho Internacional Privado Artículo 295 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 295.

La prescripción de las acciones nacidas de los contratos y actos mercantiles, se ajustarán a las reglas establecidas en este Código respecto de las acciones civiles.



Chile Art. 295 CDIP
Artículo 1 ...293 294 295 296 297 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse