Código de Derecho Internacional Privado Artículo 252 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 252.
Las sociedades mercantiles o debidamente constituidas en un Estado contratante disfrutarán de la misma personalidad jurídica en los demás, salvo las limitaciones del derecho territorial.
Chile Art. 252 CDIP
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