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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 252 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 252.

Las sociedades mercantiles o debidamente constituidas en un Estado contratante disfrutarán de la misma personalidad jurídica en los demás, salvo las limitaciones del derecho territorial.



Chile Art. 252 CDIP
Artículo 1 ...250 251 252 253 254 ...437

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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