Código de Derecho Internacional Privado Artículo 250 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 250.
La emisión de acciones y obligaciones en un Estado contratante, las formas y garantías de publicidad y la responsabilidad de los gestores de agencias y sucursales respecto de terceros, se someten a la ley territorial.
Chile Art. 250 CDIP
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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