Sobre seguridad privada Artículo 23 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 23.
El sistema de vigilancia privada será dirigido por el jefe de seguridad. Éste será el responsable de la ejecución del estudio de seguridad de la entidad y tendrá a su cargo la organización, dirección, administración, control y gestión de los recursos destinados a la protección de personas y bienes en los recintos previamente delimitados en que ejerza sus funciones.
Asimismo, tendrá a su cargo tanto la coordinación interna de la entidad como la coordinación con la autoridad fiscalizadora respectiva y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en materias de seguridad privada. Las demás funciones del jefe de seguridad respectivo se establecerán en el reglamento de esta ley.
El jefe de seguridad deberá cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 46, con los siguientes:
1. Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por entidades de educación superior del Estado o reconocidas por éste y, al menos, de un curso de especialidad en seguridad o materias afines.
En el caso de quienes hayan ejercido funciones de control o fiscalización como integrantes de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, el reglamento de la presente ley establecerá las materias de las cuales se podrán eximir en razón de su conocimiento previo. Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en los numerales 8 y 10 del artículo 46.
2. No haber sido declarado con invalidez de segunda o de tercera clase por el sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.
Los requisitos anteriores deberán ser acreditados mediante documentos idóneos para tal efecto.
Chile Art. 23 Sobre seguridad privada
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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