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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 214 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 214.

Es territorial la disposición que prohíbe al acreedor las cosas recibidas en prenda o hipoteca.



Chile Art. 214 CDIP
Artículo 1 ...212 213 214 215 216 ...437

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estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco


los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca


Chupenme el pico los de la uai feos kliaos


alvaro Rodriguez me cagaste la vida.


Javier contreras pervertido


Últimos comentarios



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