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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 179 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 179.

Son de orden público internacional las disposiciones que se refieren a causa ilícita en los contratos.



Chile Art. 179 CDIP
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...437

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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