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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 118 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 118.

la comunidad de bienes se rige en general por el acuerdo o voluntad de las partes y en su defecto por la ley del lugar. Este último se tendrá como domicilio de la comunidad a falta de pacto en contrario.



Chile Art. 118 CDIP
Artículo 1 ...116 117 118 119 120 ...437

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